martes, 7 de febrero de 2012

GUIA PARA ELABORACION DE PLAN OPERATIVO, PRESUPUESTO Y CALCULO DE CUOTA FAMILIAR DE UNA JASS

Ante la necesidad que tienen las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento de contar con Instrumentos de Gestion que permitan administrar eficientemente sus areas de operacion, para brindar agua de calidad a sus Usuarios damos a conocer una GUIA PARA LA ELABORACION DE UN PLAN OPERATIVO, PRESUPUESTO Y CALCULO DE LA CUOTA FAMILIAR DE UNA JASS, que esperamos contribuya a superar las necesidades de asesoramiento y apoyo que necesitan:


GUIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
Para una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento
(EN BASE A LA R.M. Nº 207-2010-VIVIENDA)

1.      Elaboracion del Plan Operativo anual
La organización comunal a traves de su Consejo Directivo, elaborara un Plan Operativo Anual compuesto por el conjunto de actividades de Administracion, operación y mantenimiento vinculadas a la prestacion de servicios de saneamiento, programadas para ser ejecutadas durante los proximos doce (12 ) meses, en base al resultado esperado en el siguiente año.
En el plan Operativo Anual se distribuyen las responsabilidades y se determina el tiempo para realizar las actividades, que son de dos clases:

1.1.        Actividades de operación y mantenimiento, que al menos comprenda las siguientes:
·         Mensualmente se realizara la inspeccion de las tuberias y limpieza del interior de las camaras del sistema de agua potable;
·         Semestralmente se realizara la desinfeccion de cada uno de los componentes del sistema de agua potable;
·         Anualmente se realizara trabajos de resane de fisuras y rajaduras en las estructuras, pintado de estructuras y tapas de inspeccion del sistema de agua potable;
·         Adquisicion de materiales, herramientas, insumos para la operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento;
·         Realizar la cloracion del agua, su frecuencia de aplicacio puede ser semanal, quincenal o mensual;
·         Maniobrar mensualmente las valvulas de la caseta del reservorio, valvulas de aire y valvula de purga; y,
·         Realizar la limpieza de los alrededores de la captacion y reservorio.

1.2.        Actividades complementarias a las de operación y mantenimiento, dependiendo de las necesidades de la Organización Comunal, tales como:
·         Rehabilitacion y/o ampliacion de la infraestructura de los servicios de saneamiento;
·         Reposicion de equipos; e,
·         Instalacion de nuevas conexiones de agua.

2.      Ejecucion del Plan Operativo Anual
El Consejo Directivo debera designar a los asociados de la Organización Comunal responsables de realizar las actividades contenidas en el Plan Operativo Anual o contratar a las personas encargadas de llevar a cabo dichas actividades, cuando no puedan ser ejecutadas directamente por sus asociados.



GUIA PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO ANUAL
Para una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento
(EN BASE A LA R.M. Nº 207-2010-VIVIENDA)
El presupuesto anual se elabora una vez formulado el Plan Operativo Anual. En él se indican los elementos de ingresos y costos que deben considerar las actividades de administracion, operación y mantenimiento, asi como las complementarias, programadas en el Plan Operativo Anuald de la Organización Comunal.

Para la elaboracion del Presupuesto Anual se tendra en cuenta lo siguiente:
1.      Ingresos:
Los ingresos de la Organización Comunal estan dados por la cuota familiar, la cuota de inscripcion , cuota extraordinaria, instalacion de nuevas conexiones y cualquier tipo de donacion e ingresos para el logro de sus objetivos.
2.      Costos:
Para las actividades de administracion, operación y mantenimiento de las Organizaciones Comunales, los elementos del costo que deben ser incluidos en el Presupuesto Anual, de acuerdo con la realidad de cada una, son los siguientes:
2.1.         Remuneracion del personal: Son las remuneraciones del personal dedicado a la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento (operador), asi como del personal dedicado a la administracion (administrador), en caso de que lo hubiera.
2.2.         Materias primas o insumos: Son todos los gastos correspondientes a los insumos utilizados en el tratamiento del agua, la limpieza y desinfeccion del sistema de abastecimiento de agua potable (tales como: cloro, detergente, lejia, entre otros)
2.3.         Suministros diversos: Son todos los gastos referidos a materiales y herramientas necesarios para realizar reparaciones y una adecuada operación y mantenimiento de los sistemas (tales como: pegamentos, sierra, llave inglesa, lampa, baldes, escobillones, tapones, recogedores, tubos, entre otros)
2.4.         Servicios a terceros: Comprende todos los gastos referidos a los servicios que terceras pesonas brindas a la Organización Comunal vinculadas a la prestacion de los servicios de saneamiento (tales como: electricidad, mantenimiento y reparacion de equipos, impresión de recibos, fotocopias, legalizacion de libros, analisis de agua, servicio de movilidad, etc.)
2.5.         Utiles de Oficina: Son todos los gastos en utiles de escritorios para actividaes vinculadas a la prestacion de los servicios de saneneamiento (tales como: papeleria, pizarra, lapices, perforador, goma, tijeras, plumones, entre otros.)
2.6.         Gastos diversos: Comprende los gastos relacionados con la administracion de los servicios de saneamiento, educacion sanitaria y promocion (tales como: movilidad de directivos, gastos de difusion, de informacion a los asociados de la Organización Comunal, campañas sanitarias, entro otros.)
Para las actividades complementarias complementarias a las de operación y mantenimiento, los elementos de cotos que pueden ser incluidos en el Presupuesto Anual, son, entre otros, los siguientes:
·           Reservas para mejoramiento y/o ampliacion de los sistemas de saneamiento y reposicion de equipos.
·           Capacitacion.
·           Asistencia Tecnica.
·           Educacion Sanitaria.



PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CUOTA FAMILIAR
Para una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento
(EN BASE A LA R.M. Nº 207-2010-VIVIENDA)

1.    CONCEPTOS QUE DEBE CUBRIR LA CUOTA FAMILIAR
La cuota familiar debe cubrir como minimo
1.1.       Los costos de administracion, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento;
1.2.        La reposicion de equipos; y,
1.3.        La rehabilitacion y/o ampliacion de la infraestructura sanitaria.

2.    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CUOTA FAMILIAR
La cuota familiar s obtiene de la siguiente forma
1.4.        Primero, se obtiene el presupuesto anual: se suma todos los costos;
1.5.        Luego se obtiene el presupuesto mensual: se divide el presupuesto anual entre los doce (12) meses del año; y,
1.6.        Finalmente se obtiene la Cuota Familiar: se divide el presupuesto mensual entre el numero de asociados.

3.    FORMULA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA FAMILIAR
      PA
PM = ----------------
                  12

                        PM
CF = -----------------------------------
            No. DE ASOCIADOS
Donde:
CF = Cuota Familiar
PA = Presupuesto Anual
PM = Presupuesto Mensual

Mayores informes a: gvs051@gmail.com y ugss.tuman40@gmail.com

lunes, 6 de febrero de 2012

UGGS-Tuman presente en capacitacion de PRONASAR

El pasado 21 de octubre PRONASAR realizo en la Ciudad de Chiclayo un Encuentro con Alcaldes, Funcionarios Municipales y Regionales, donde se firmo el pacto por EL AGUA Y SANEAMIENTO, para beneficiar a 27,194 pobladores de 80 localidades de la Region Lambayeque.
Las graficas pueden observase en

MODELO DE ESTATUTO DE LAS JASS

La Resolucion Ministerial 205-2010-VIVIENDA, determinó el modelo de Estatuto que debía regir en todo el país con la finalidad de unificar la Estructura Orgánica y las funciones que deberían cumplir las Organizaciones Comunales encargadas de Gestionar, Administrar, Operar y Mantener los Servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en los Centros Poblados Rurales y Caserios del territorio nacional, reproducimos aqui el modelo en base a esta norma, que debe ser adoptada por las diferentes JASS modificando lo necesario, sin desnaturalizar esta referencia, aprobada mediante la Resolucion Ministerial indicada.

ESTATUTO DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
JASS CENTRO POBLADO DE SANTA TERESITA.
(EN BASE A LA R.M. Nº 205-2010-VIVIENDA)


CAPITULO I
Denominacion, Domicilio, Duración, objeto y Registro

Artículo 1.-Denominación
La Organización Comunal se denomina “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA.

Artículo 2.-Domicilio
El domicilio de la organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA se fija en el centro poblado rural de SANTA TERESITA, del distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, región Lambayeque.

Artículo 3.- Duración
La duración de la organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA es indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha de que sus asociados, reunidos en Asamblea General, acordaron constituirla.

Artículo 4.- Objeto
La Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA se constituye sin fines de lucro con el objeto de asumir la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del poblado rural de SANTA TERESITA, del distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, región Lambayeque.

Artículo 5.- Registro
La organización  comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA deberá registrarse ante la minicipalidad distrital a cuya juidisción pertenece, debiendo para tal fin los siguientes documenos:
a)    Acta de constitución de la organización, de aprobación de estatuto en Asamblea General, de elección del consejo directivo y fiscal, así como de cualquier otro órgano administrativo.
b)    Copia simple del documento nacional de identidad de los miembros del Concejo Directivo de la (JASS).
En el caso de la imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de ley, la cual deberá ser suscrita por dos (02) asociados del centro poblado rural, quienes darán fe de lo que  allí conste.

CAPITULO II
De los asociados de la Organización Comunal

Artículo 6.- Requisitos
Para ser asociados de la organización comunal debe cumplirse con los siguientes requisitos :
a)    Acreditar vivir en centro poblado rural
b)    Inscribirse en el libro padron de asociados de la organización comunal y
c)    Efectuar el aporte a que se refiere el articulo 7 de presente estatuto.
Se cuenta con la condición de asociado habil al estar inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal y encontrarse al dia en los pagos obligatorios de las cuotas correspondientes que sean aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 7.- De la cuota de inscripción
Para ser asociado a la Organización Comunal, debe efectuarse un aporte que puede estar constituida por la(s) jornada(s) de trabajo de la organización comunal en las faenas de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de los sistemas, Y/o por el pago de una cuota de inscripción que fijará la Asamblea General.

Artículo 8.- Derechos de los asociados de la Organización Comunal
Son obligaciones de los asocidos de la organización comunal:
a.    Elegir y ser elegido miembro del consejo directivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artiulo 6 del presente estatuto;
b.    Tener voz y voto  en la Asamblea General;
c.    Representar y hacerse representar en la Asamblea General;
d.    Vigilar la gestión del consejo directivo;
e.    Gozar de todos los beneficiosque pueda producir la organización comunal; y,
f.     Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite por lo menos un número de asociados que represente el 20% del total de los asociados hábiles.

Artículo 9.- Obligaciones de los asociados de la Organización Comunal
Son obligaciones de los asocidos de la organización comunal:
a)    Participar en las jornadas de trabajo de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, convocadas por esta, a traves del consejo directvo.
b)    Pagar las cuotas aprobadas por la Asamblea General;
c)    Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
d)    Cumplir con las normas establecidas en el presente estatuto y en el Reglamento de Prestación de servicios de saneamiento del centro poblado rural; y,
e)    Cumplir las decisiones de Asamblea General y del consejo directvo.

CAPITULO III
De los organos de la Organización Comunal

Artículo 10.- Órganos
Los organos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA son:
a)    La Asamblea General
b)    El consejo directvo
c)    Fiscal

SUB CAPITULO I
De la Asamblea General

Artículo 11.- Definición
La Asamblea General es el maximo organo de decisión y autoridad de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA.Esta integrada por todos los asociados inscritos en el Libro Padron de Asociados.

Artículo 12.- Principales funciones
Las principales funciones de la Asamblea General son:
a)    Aprobar el Plan Operativo Anual, el presupuesto anual , la cuota de inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaia;
b)    Aprobar el rehajuste de la Cuota Familiar
c)    Aprobar el estatuto de la Organización Comunal y sus modificaciones;
d)    Aprobar el reglamento de la prestación de los servicios de saneamiento y sus modificaciones;
e)    Elegir  a los miembros  del Consejo Directivos y al fiscal, y sancionarlos en caso incurran en algunaaccion u omisión que sea calificada como falta por la Asamblea General;
f)     Remover a los miembros del consejo directivo o al Fiscal en caso cometan alguna acción u omisión que sea calificada como falta por la Asamblea General;
g)    Convocar a sección del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente;
h)    Aprobar la firma de contratos o convenios con instituciones publicas y/o privadas;
i)      Aprobar la firma de contratos o convenios con organizaciones no gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES),entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras;
j)      Aprobar las sanciones a los usuarios a los servicios de saneamiento propuestos por el Consejo Directivo;
k)    Implementar las políticas emitidas por el Ente rector para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento;
l)      Resolver los reclamos presentados por los usuarios o asociados sobre lo resuelto por el Consejo Directivo;
m)  Acordar la disolución y liquidación de la Organización Comunal, y;
n)    Otras que esten relacionadas con la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito rural

Artículo 13.- Sesiones
La Asamblea General sesionará obligatoriamente de manera ordinaria, por lo menos cuatro (04)veces al año, al menos una (01)vez cada trimestre, y de manera extraordinaria en cualquier momento cuando sea necesario.
El presidente del Consejo Directivo preside las sesiones de la Asamblea General y, enausencia de este, preside el secretario y/o primer vocal;y en caso de ausencia de estos, es presidido por cualquier miembro designado por la Asamblea General.La secretaria en las asambleas estará a cargo del secretario del Consejo Directivo y en auscencia de cualquiera de los presentes

Artículo 14.- Quorum
La sesión llevará a cabo con la presencia de la mitad mas de uno de los asociados hábiles en primera convocatoria y con los que se encuentren presentes en segunda convocatoria , siempre que esten hábiles.
Las decisiones deberan ser tomadas, como minimo, con la mitad mas de uno de los asociados presentes

Artículo 15.-Citaciones
Las citaciones o sesiones ordinarias se realizarán con no menos de siete (07) dias de calendario(incluyendo sábados, domingos y feriados)de anticipación a su celebración, indicando los temas a tratar, lugar, fecha y hora de su realización, utilizando para ello el medio de difusiónregularmente empleado en el Centro Poblado Rural

SUB CAPITULO II
Del Consejo Directivo

Artículo 16 .- Definición
El Consejo Directivo es el organo responsable de la administración de la organización Comunal. Tiene la finalidad de asegurar la calidad de los servicios y una buena gestión y administración de la organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA.

Artículo 17.- Composición
El Consejo Directivo deberá estar compuesto como minimo por cinco (05) miembros: Un (01) presidente, un (01) secretario, un (01) tesorero y dos (02)vocales.
La Asamblea General deberá procurar que por lo menos dos (02) de los miembros del Consejo Directivo sean mujeres

Artículo 18.-Requisitos
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a)    Ser asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
b)    Ser mayor de edad y contar con el documento nacional de identidad;
c)    No haber sido sentenciado porcomisión de delito doloroso; y,
d)    Estar al díaen el pago de las cuotas aprobadas en la Asamblea General.

Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo
Las principales funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a)    Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento;
b)    Velar por el patrimonio de la Organización Comunal;
c)    Convocar a Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto, a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente;
d)    Registrar a la Organización Comunal ante la Municipalidad Distrital de Tumán y obtener la “Constancia de Inscripción de la Organización Comunal”;
e)    Registrar el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo y del Fiscal ante la Municipalidad Distrital de su jurisdicción, así como todo cambio que realice la Organización Comunal, con el objeto de mantener actualizado el Libro de Registro de Orgnizaciones Comunales que lleva la Municipalidad Distrital de Tumán;
f)     Elaborar el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
g)    Elaborar y Evaluar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual y la propuesta de Cuota Familiar y sus reajustes, así como la propuesta de Cuota de Inscripción y Cuota Extraordinaria, que deberá ejecutar la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
h)    Aprobar la solicitud de inscripción de nuevos asociados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;
i)      Recaudar la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extrordinaria, así como los ingresos prevenientes de las demás actividades de la Organización Comunal y aplicarlos al pago de los costos y gastos generados por la prestación de los servicios de saneamiento;
j)      Rendir cuentas a la Asamblea General de la Organización Comunal, de la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria, así como los ingresos, costos y gastos de las actividades de la Organización Comunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del presente Estatuto;
k)    Comprar y /o alquilar los bienes a nombre de la Organización Comunal, insumos, herramientas, maquinaria y equipos, que se requieran para la prestación de los servicios de sanemiento;
l)      Seleccionar al personal necesario para realizar labores de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento;
m)  Regular, distribuir y asignar en forma equitativa entre todos los asociados la asignación de las tareal comunales necesarias para la prestación y el mejoramiento de los servicios de saneamiento;
n)    Contratar los servicios de terceros, cuando sea necesario;
o)    Apoyar u supervisar la ejecución de los proyecos y obras destinadas al mejoramiento de la prestación de los servicios de saneamiento;
p)    Proponer a la Asamblea Genral la firma de contratos o convenios con instituciones públicas y/o privadas;
q)    Proponer a la Asamblea Genral la firma de contratos o convenios con organizaciones no gubernametnales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras;
r)     Realizar las coordinaciones que fuesen necesarias, con la Municipalidad Distrital de Tumán, instituciones de salud, educación y otras instituciones relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento;
s)    Fomentar la participación de la población del C.P. DE SANTA TERESITA en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, incluyendo la evaluación de las consecuencias económicas de su implementación;
t)     Proponer a la Asamblea General las sanciones y multas a ser impuestos a los asociados de los servicios de saneamiento;
u)    Aplicar sanciones y multas, previamente aprobadas por la Asamblea Genral, a los asociados que incumplan las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prhibiciones contenidas en el presente Estatuto.
v)    Resolver en primera instancia los reclamos presentados por los ususarios o asociados;
w)   Promover las instalaciones de agua al interior de l as viviendas para el uso efectivo del servicio de saneamiento;
x)    Promover el uso y mantenimiento adecuados de los servicios de saneamiento, el pago de la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria así como la práctica permanente de habitos de higiene saludable;
y)    Buscar financiamiento externo para rehabilitación, mejoramiento y ampliación de las obras de infraestructura, y;
z)    Las demás que otorgue la Asamblea General.

Artículo 20.- Rendición de Cuentas
El Consejo Directivodeberá rendir cuentas por lo menos cuatro (04) veces al año, al menos una (01) vez cada trimestre, a la Asamblea General, previa aprobación del Informe de Ingresos y Egresos elaboraos por el Tesorero.
El Consejo Directivo deberá remitir copia simple del Informe de Ingresos y Egresos presentado a la Asamblea General de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA a la Municipalidad Distrital de Tumán, con el objeto de permitirle desarrollar su labor de supervisión y fiscalización que conforme a ley le corresponde.

Artículo 21.- Funciones del Presidente(a) del Consejo Directivo
Son funciones del Presidente(a) del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a)    Ejercer la representación legal de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
b)    Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
c)    Controlar el manejo adecuado de los recursos económicos, autorizar los gastos y aprobar con su Consejo Directivo el Informe de Ingresos y Egresos que presente el Tesorero;
d)    Abrir, de ser el caso, en forma mancomunada una cuenta de ahorros con el Tesorero para depositar los fondos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
e)    Retirar, de ser el caso, en forma mancomunada con el Tesorero, los depósitos realizados en la cuenta de ahorros de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
f)     Dar cuenta en forma conjunta con el Tesorero sobre la marcha del servicio de saneamiento ante el Consejo Directivo y la Asamblea General;
g)    Elaborar y supervisar permentemente la marcha del plan operativo anual y el Reglamento de Prestación de Servicios de saneamiento de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, así como la calidad del servicio que se brinda;
h)    Velar por el cumplimiento del presente Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales y los acuerdos del Consejo Directivo;
i)      Dictar las medidas necesarias para la buena marcha económica y administrativa interna de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, dando cuenta a la Asamblea General y al Consejo Directivo;
j)      Presentar ante la Asambela General, propuestas de proyectos relacionados al servicio de saneamiento a ejecutarse en beneficio de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
k)    Firmar, de ser el caso, conjuntamente con el Tesorero, todo documento de índole financiero bancario, sean estos depósitos, cheques, otros retiros, transferencias bancarias, aceptación de letras de cambio, pagares, autorización de gastos ordinarios o ezcepcionales, abrir cartas de crédito; abrir y cerrar cuentas corrientes; abrir, retirar y cerrar cuentas a plazo; abrir, retirar y cerrar cuentas de ahorro; transferir fondos de una cuenta a otra; depositar y retirar valores en custodia;
l)      Cobrar cheuqes; girar sobre saldos deudores; endosar para ahorro en cuenta de la Organización Comunal; girar sobresaldos acreedores; endosar terceros; podrá abrir y cerrar cuentas en bancos, financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, mutuales y demás instituciones de crédito, girar cheqes, hacer o retirar toda clase de depósitos en bancos o en otras instituciones financieras y crediticias;
m)  Girar, aceptar endosar, avalar, descontar, renovar letras; emitir, endosar, avalar, descontar, renovar pagares;
n)    Girar, aceptar endosar, avalar, descontar, renovar y emitir vales o cobro de giros; cobro de transferencias; cargos en cuenta; pago de transferencias, y;
o)    Las demás que le otorgue la Asamblea General.

Artículo 22.- Funciones del Secretario del Consejo Directivo
Son funciones del Secretario del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a)    Redactar y certificar las actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General, asi como actualizar permanentemente el Libro Padrón de Asociados;
b)    Llevar los Libros de Actas del Consejo Directivo y de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, así como el Libro Pdrón de Asociados.
c)    Custodiar los libros y archivos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
d)    Reemplazar al Presidente en caso de ausencia;
e)    Pasar lista a los asociados en las Asambleas Generales, verificando el cumplimiento del  quórum correspondiente;
f)     Apoyar al Presidente en la elaboración y control del Plan Operativo Anual;
g)    Llevar un control detallado de los reclamos presentados por los usuarios y/o asociados y encargarse de su tramitación; y,
h)    Las demás que le otorgue el Presidente.

Artículo 23.- Funciones del Tesorero del Consejo Directivo
Son funciones del Tesorero del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a)    Recudar las cuotas que fije la Asamblea General y demás igresos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, efectuar el pago de los bienes y servicios necesarios para administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento;
b)    Velar por los fondos y valores manteriales de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
c)    Llevar los Libros de Inventario, de Caja y de Recaudación y mantenerlos actualizados;
d)    Presentar mensualmente el Informe ge Ingresos y Egresos debidamente documentado para su aprobación por el Consejo Directivo y el Informe Final Anual con la correspondiente aprobación del Presidente;
e)    Apoyar al Presidente en la elaboración y control del Plan Operativo Anual;
f)     Llevr actualizado el Libro Padrón de Asociados con el registro de las aportaciones u otras cobranzas realizadas; y,
g)    Las demás que le otorgue el Presidente.

Artículo 24.- Funciones de los Vocales del Consejo Directivo
Son funciones de los Vocales del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a)    Apoyar a los miembros del Consejo Directivoa que cumplan con las funciones con la mayor eficiencia posible;
b)    El primer vocal se encarga de la organización y difusión de las actividades sociales para la recaudación de fondos adicionales para conservar y mejorar los servicios de saneamiento y financiar el funcionamiento cotidiano de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
c)    El segundo vocal se encarga de las actividades de promoción de la salud, educación e higiene sanitaria; y,
d)    Las demás que le otorgue el Presidente.

Artículo 25.- Convocatoria
El Consejo Directivo debe reunirse a solicitud de su Presidente o de dos (02) de sus miembros, por lo menos una (01) vez al mes para tratar los asuntos de su competencia.
Igualmente, deberá reunirse cuando lo solicite el 20% de los asociados hábiles de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 8 del presente Estatuto, a fin de tratar temas de interés de la Asamblea General.

Artículo 26.- Sesiones
El Consejo Directivo sesiona en forma ordinaria en fechas predeterminadas según cronograma efectuado por el Presidente y comunicado por escrito a los demás miembros, no requiriéndose otra citación para cada reunión. y además, se reúne en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente o a pedido de por lo menos más de la mitad de sus miembros, con citación personal de los miembros por lo menos con tres (03) días calendarios (incluyendo sábados, domingos y feriados) de anticipación a su celebración y con expresión del lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.

Artículo 27.- Quórum
El quórum para la realización de una sesión es por menos más de la mitad de sus miembros.

Artículo 28.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos se toman con el voto favorable  de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo que asistan a cada sesión. Cada miembro tiene derecho a un (01) voto.
Por excepción, el voto del Presidente cuenta por dos (02) en caso de empate.

Artículo 29.- Retribución
El cargo de miembro del Consejo Directivo se ejerce sin recibir ninguna retribución económica, sueldo o remuneración; sin embargo, la Asamblea General puede acordar otorgarle algún tipo de beneficio, previamente aprobada por ésta, tales como descuento en la cuota familiar o cuota extraordinaria, exoneración de jornadas de trabajo, instalación de conexiones de agua u otro tipode beneficio, que establezca la Asamblea General en retribución por la labor que desempeña.

Artículo 30.- Plazo
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán el cargo por dos (02) años. Sin embargo, al término de dicho plazo, la Asamblea General deberá reelgir a por los menos dos (02) miembros del Consejo Directivo, con el objetivo de darle continuidad a la gestión.

Artículo 31.- Vacancia de los Miembros del Consejo Directivo
El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:
a)    Fallecimiento;
b)    Renuncia;
c)    Aprovechar el cargo para obtener ventajas o utilizarlo para difundir intereses personales, a decisión de la Asamblea General;
d)    Ausentarse injustificadamente a tres (03) reuniones del Consejo Directivo;
e)    Sobrevenirle una incapacidad debidamente comprobada para desempeñar el crgo;
f)     Ser condenado a pena privativa de la libertad;
g)    Haber perdido la condicion d asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA.
h)    Incumplir sus obligaciones como asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
i)      Incumplir reiteradamente las funciones que le son aisganadas; y,
j)      Otras que la Asamblea General defina.

Artículo 32.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo Directivo
Dentro de un plazo máximo de treinta (30) dias calendarios (incluye sábados, domingos y feriados) de producida la vacancia, la Asamblea General se reunirá con el objeto de elegir al o a los mimebros del Consejo Directivo que se requieran para completar su número, por el periodo que aún le resta cumplir. Los nuevos miembros del Consejo Directivo deberán ser registrados en la Municipalidad Distrital de Tumán.

SUB CAPÍTULO II
Del Fiscal

Artículo 33.- Definicón y Función
El Fiscal es aquel miembro elegido por la Asamblea General para defender los intereses de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA. Tiene como funciones las siguientes:
a)    Supervisar y fiscalizar la labor del Consejo Directivo;
b)    Estar en las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto;
c)    Convocar a Asamblea General cuando lo considere necesario y cumpla con el porcentaje mínimo establecido en el inciso f) del artículo 8 del presente Estatuto;
d)    Incluir en un Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, algún tema que considere necesario y relevante para los intereses de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, a ser tratado;
e)    Actuar como mediador en la solución de conflictos a que se hace referencia en el literal c) del artículo 44 del presente Estatuto;

Artículo 34.- Requisitos
El cargo de Fiscal será desempeñado por un asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA que cumpla con los mismos requisitos exigidos a los miembros del Consejo Directivo que se mencionan en el artículo 18 del presente Estatuto.

Artículo 35.- Impedimento para ser Fiscal
No podrán asumir el cargo de Fiscal los parientes directos de los miembros del Consejo Directivo, es decir, padres, hermanos, primos, tios, cónyuges y/o convivientes.

Artículo 36.- Plazo
El Fiscal ejercerá el cargo por espacio de tres (03) años.

CAPÍTULO IV
De las Elecciones

Artículo 37.- Comité Electoral
Para elegir al Consejo Directivo y al Fiscal, se deberá conformar un Comité Electoral elegido en Asamblea General, quien estará a cargo de las elecciones. El Comité Electoral estará conformado como mínimo por un (01) Presidente, un (01) Secretario y un (01) Vocal.

Artículo 38.- Impedimento de los miembros del Comité Electoral
No podrán conformar el Comité Electoral las personas que esten postulando como candidatos en las elecciones que estén a su cargo, sea para Consejo Directivo o para ocupar el cargo de Fiscal; asimismo, tampoco podrán ser parte del Comité Electoral los parientes directos de los candidatos, es decir, padres, hijos, hermanos, primos, tios, cónyuges y/o convivientes.

Artículo 39.- Reglamento de elecciones
El Comité Electoral deberá elaborar un Reglamento de Elecciones, el mismo que debe ser aprobado en Asamblea General.

Artículo 40.- Proclamación de ganadores
Finalizada la votación, el Comité Electoral deberá proclamar en acto público a los ganadores y elaborar el acta correspondiente firmada por sus integrantes y los asistentes al acto, en calidad de testigos.

Artículo 41.- Entrega de documentación
El Consejo Directivo saliente, bajo responsabildad, deberá entregar a los nuevos miembros, los libros, registros, documentos y bienes que le corresponden a la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA.
De igual manera el Fiscal al culminar el periodo para el cual fue elegido, deberá entregar, bajo responsabilidad, al nuevo Fiscal, toda la documentación que tenga en su poder y que le corresponda a la Organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA.

CAPÍTULO V
De los Libros de la Organización Comunal

Artículo 42.- De los Libros
La Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA deberá llevar como míno los libros siguientes:
a)    Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA;
b)    Libro de Actas de Asamblea General;
c)    Libro de Actas de Consejo Directivo;
d)    Libro de Inventario;
e)    Libro de Caja (Ingresos y Egresos); y,
f)     Libro de Recaudos.
Los libros deberá ser legalizados por el Juez de Paz de la jurisdicción a que pertenece la Organización Comunal.

Capítulo VI
Del Patrimonio de la Organización Comunal
Artículo 43.- Del Patrimonio
El patrimonio de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA está integrado por todos los bienes muebles e inmiebles de su propiedad así como los recursos económicos que genere. Asimismo, forma parte de su patrimonio, las donaciones que reciba de instituciones tanto públicas como privadas. Se exceptúa la infraestructura, obras, equipos, hetrramientas y bienes que recibe en administración de parte de la Municipalidad Distrital de Tumán.

Capítulo VII
Del la Solución de Conflictos
Artículo 44.-Solución de Conflictos
En caso de presentarse una situación de conflicto entre los asociados de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA, referente a la prestación de los servicios de saneamiento, será resuelto de la forma siguiente:
a)    Cualquiera de las partes, presentará la situación de conflicto ante el Consejo Directivo;
b)    El Presidente del Consejo Directivo o uno de sus miembros designado especialmente para el caso, actuando como mediador, invitada a los asociados en conflicto a una Conciliación amistosa;
c)    En caso que, una de las partes involucradas en la situación de conflicto sea un miembro del Consejo Directivo, el mediador será el Fiscal; y,
d)    En caso de no ser posible la solución del conflicto mediante la Conciliación, deberá acudirse a la Asamblea General, quien resolverá dicha situación, sando por concluido la solución del conflicto, quedando las partes obligadas a cumplir con lo resuelto por ella.

Capítulo VIII
De la modificación del Estatuto y disolución y liquidación de la Organización Comunal
Artículo 45.- Modificación del Estatuto
Para modificar el Estatuto se requiere, en primera citación, la asistencia de la mita más unode los asociados hábiles, y con los asociados que se encuentren presentes en segunda citación, siempre que estén hábiles y que representen a no menos del 20% del total de asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles concurrentes.

Artículo 46.- Disolución y Liquidación de la organización comunal
La disolución y liquidación de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA TERESITA deberá ser acordada en Asamblea General con conocimiento de la Municipalidad Distrital de Tumán.
Para tomar el acuerdo de disolución y liquidación se requerirá, en primera citación, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles y, en segunda citación, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles concurrentes.

Para mayores detalles, contactar a: gvs051@gmail.com